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Yo también he recibido el borrador y bajo mi punto de vista no está bien. Los que han recibido la indemnización como yo, en el borrador figura como rendimientos del trabajo la totalidad de la indemnización, cuando en realidad está exento 20 días por año o 12 mensualidades, la cantidad mas pequeña de las dos y lo que queda también está exento el 40%, el 60% restante a tributar. Creo que así es cuando es un ERE, si no recuerdo mal.
Por lo tanto yo creo que solo hay que poner en rendimientos del trabajo la cantidad resultante.
Espero vuestras opiniones si lo veis así o de otra forma.
...yo también tengo entendido que lo que pasa de los 20 días está exento
en un 40% porque son "rendimientos irregulares", o sea, que provienen
de actividades realizadas al menos en los dos años anteriores.
Ver artículo 18 de la ley del IRPF:
http://www.aeat.es/AEAT/
Rendimientos irregulares: http://es.wikipedia.org/wiki/
En mi caso, he recibido el borrador de Hacienda Navarra y me han
aplicado esa reducción. Aunque aún y todo la broma es fina
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