martes, 1 de julio de 2008
1/07/2008 Fiscalidad del ERE. Segunda consulta
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miércoles, 4 de junio de 2008
2/6/2008 Resumen de la reunión mantenida sobre la fiscalidad del ERE en el despacho de Garrigues.
Hemos planteado dos temas:
a) Viabilidad de considerar exenta de IRPF la Indemnización o Renta de Prejubilación equivalente a 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades, tal como la legislación actual reconoce a los afectados por un Despido Improcedente.
A este respecto, los abogados consideran la Legislación muy clara y muy poco probable que vaya a cambiar en un futuro próximo (según su percepción actual de este tema). Nos comunicaron que este es un planteamiento muy antiguo que es sobradamente conocido por la Administración Tributaria y en el Ministerio de Hacienda y que cuenta con, hasta la fecha, poco eco. Eso si, todo el mundo esta más o menos de acuerdo en que es "injusto", pero.....
Desaconsejan muy vivamente que no hagamos la declaración de la Renta considerando la exención fiscal como si se tratara de un Despido Improcedente y que cuando "llame Hacienda" pagar y presentar recurso. Esto puede salir caro (multa de hasta el 50% de lo no pagado e intereses de demora si proceden).
Tampoco conocen precedentes de la validez de presentar un Recurso como elemento garantizador de aplicar una posible mejor fiscalidad futura con efectos retroactivos. Es decir si presentamos un recurso, para que este tuviera algún efecto, deberíamos manterlo VIVO hasta que la supuesta modificación de la ley fuera efectiva y aun así no es absolutamente seguro de la retroactividad de la misma. Pero aquí el problema de fondo es que no hay ninguna previsión razonable ni conocida acerca de cuando pueda cambiar la Ley. Puede que nunca, puede que varios años...No es fácil ni barato mantener un recurso VIVO por años y años.
b) Viabilidad de aplicar el 40% de exención fiscal a la renta no exenta. La ley también es clara. Esto se lo pueden aplicar los compañero que han recibido la Indemnización de "una vez", pero los Prejubilados (indemnización periodificada) no pueden aplicarse la exención del 40%.
Como resultado de la reunión los Abogados que nos atendieron se ofrecieron a profundizar en los dos puntos anteriores, sin ningún coste, para emitir un dictamen mas firme y mas documentado.
Solo me queda agradecer a los referidos Abogados su amabilidad, cordialidad e interés demostrado por los temas planteados y su valiosa aportación profesional para mejor esclarecer estos temas.
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sábado, 24 de mayo de 2008
25/5/2008 Lista para la posible demanda
Tras la reunión que mantuvimos el martes pasado entorno a 60 personas, se está recopilando la información para ver las posibilidades que hay de reclamar la fiscalidad del ERE. Hemos dejado un documento en la red donde irnos apuntando las personas que estemos interesadas. Si alguien más quiere mantenerse informado o participar en este tema, poneros en contacto con el blog a través de su correo: sossiemenselasa@gmail.com
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martes, 29 de abril de 2008
29/4/2008 Nueva lista de correo para información sobre fiscalidad del ERE
Hay personas que han dejado en comentarios del blog su interés en sobre este tema, pero no dispongo de su correo, por lo que de momento no he podido darlos de alta en esta lista.
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lunes, 28 de abril de 2008
28/4/2008 FISCALIDAD ERE
Teneís una Publicación en el Blog de 18-4-2.008 sobre este tema.
Si os ponéis en contacto con el correo del blog SosSiemensElasa@gmail.com , os darán información sobre todo esto y os dirán como Recurrir.
La Información que se os dará es Gratuíta.
Pero de verdad que merece la pena hacer algo.
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domingo, 27 de abril de 2008
27/04/2008 PAGO A LA HACIENDA PUBLICA
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viernes, 18 de abril de 2008
18/04/2008 Excensión 45 días por año trabajado
AFECTA A: Todos los Prejubilados mediante E.R.E.
LA LEY O LA ADMINISTRACIÓN DICE: Ley 40/98 del I.R.P.F. “Art.7º Rentas exentas e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.”
Nota: Aquí se remite absurdamente a una ley laboral, que establece indemnizaciones mínimas en el orden social, para tratar fiscalmente unas rentas cuyo hecho imponible en el orden tributario es idéntico.
LO QUE LA LEY DEBERÍA DECIR: Añadir al art. 7º e) “… se exonerará de gravamen la parte de indemnización percibida por los trabajadores como consecuencia de su cese por causas tecnológicas o económicas, mediante E.R.E., que no supere los límites establecidos en el E. T. para el caso de despido improcedente”
LO QUE NOS AVALA:
• Dictamen Consejo Defensa del Contribuyente de mayo 2001.
• Disp. Adic. 11ª Ley 18/1991 I.R.P.F.
• Pronunciamientos judiciales bajo vigencia de Ley 1978 I.R.P.F.
• Normas forales 8/1998 de Guipúzcoa 10/1998 de Vizcaya y 35/1998 Álava.
EN ESPAÑA, UN INFORME INTERNO CUESTIONA LA FISCALIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO
| El IRPF otorga un trato discriminatorio a las indemnizaciones percibidas por los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) frente a aquellos otros cuya relación laboral se extingue de forma improcedente y debería ser revisado para acabar con este dispar tratamiento fiscal que atenta contra los principios de igualdad y capacidad económica. Cualquier persona interesada en recibir más información sobre este asunto, puede enviar un mensaje al blog y os pondré en contacto con la persona que me ha facilitado la información. V |
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