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martes, 1 de julio de 2008

1/07/2008 Fiscalidad del ERE. Segunda consulta

Hola a todos, de nuevo :
Ayer me llamó Ramón Cisneros, abogado del bufete Garrigues-Walker, y me comentó el resultado de las indagaciones hechas por la gente del bufete acerca de la fiscalidad del ERE. El resumen es el que dejaron entrever en la reunión con ellos :
* el asunto es fiscal, no laboral
* no han encontrado jurisprudencia favorable sobre el caso (han consultado con abogados fiscalistas del propio bufete)
* la vía judicial es posible pero a través de un contencioso largo y de resultado incierto
Bueno, no ha sido posible esta vez. Las cosas deberían haberse hecho mejor desde antes aunque en esto nosotros no somos los responsables que, como todos sabemos, tienen nombre y apellidos. Me gustaría agradecer a José Manuel Clemente su interés por este asunto y a los abogados del bufete Garrigues-Walker (Ramón Cisneros y Angel) que desinteresadamente han colaborado con nosotros.

miércoles, 4 de junio de 2008

2/6/2008 Resumen de la reunión mantenida sobre la fiscalidad del ERE en el despacho de Garrigues.

Ahora ya al menos se tiene la seguridad de que se ha hecho todo lo posible.
Han contestado que No, pero creo que esta consulta era necesario hacerla por lo mucho que había en juego.
Un saludo,
JM

Hemos planteado dos temas:

a) Viabilidad de considerar exenta de IRPF la Indemnización o Renta de Prejubilación equivalente a 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades, tal como la legislación actual reconoce a los afectados por un Despido Improcedente.

A este respecto, los abogados consideran la Legislación muy clara y muy poco probable que vaya a cambiar en un futuro próximo (según su percepción actual de este tema). Nos comunicaron que este es un planteamiento muy antiguo que es sobradamente conocido por la Administración Tributaria y en el Ministerio de Hacienda y que cuenta con, hasta la fecha, poco eco. Eso si, todo el mundo esta más o menos de acuerdo en que es "injusto", pero.....

Desaconsejan muy vivamente que no hagamos la declaración de la Renta considerando la exención fiscal como si se tratara de un Despido Improcedente y que cuando "llame Hacienda" pagar y presentar recurso. Esto puede salir caro (multa de hasta el 50% de lo no pagado e intereses de demora si proceden).

Tampoco conocen precedentes de la validez de presentar un Recurso como elemento garantizador de aplicar una posible mejor fiscalidad futura con efectos retroactivos. Es decir si presentamos un recurso, para que este tuviera algún efecto, deberíamos manterlo VIVO hasta que la supuesta modificación de la ley fuera efectiva y aun así no es absolutamente seguro de la retroactividad de la misma. Pero aquí el problema de fondo es que no hay ninguna previsión razonable ni conocida acerca de cuando pueda cambiar la Ley. Puede que nunca, puede que varios años...No es fácil ni barato mantener un recurso VIVO por años y años.

b) Viabilidad de aplicar el 40% de exención fiscal a la renta no exenta. La ley también es clara. Esto se lo pueden aplicar los compañero que han recibido la Indemnización de "una vez", pero los Prejubilados (indemnización periodificada) no pueden aplicarse la exención del 40%.

Como resultado de la reunión los Abogados que nos atendieron se ofrecieron a profundizar en los dos puntos anteriores, sin ningún coste, para emitir un dictamen mas firme y mas documentado.

Solo me queda agradecer a los referidos Abogados su amabilidad, cordialidad e interés demostrado por los temas planteados y su valiosa aportación profesional para mejor esclarecer estos temas.

sábado, 24 de mayo de 2008

25/5/2008 Lista para la posible demanda

Tras la reunión que mantuvimos el martes pasado entorno a 60 personas, se está recopilando la información para ver las posibilidades que hay de reclamar la fiscalidad del ERE. Hemos dejado un documento en la red donde irnos apuntando las personas que estemos interesadas. Si alguien más quiere mantenerse informado o participar en este tema, poneros en contacto con el blog a través de su correo: sossiemenselasa@gmail.com

martes, 29 de abril de 2008

29/4/2008 Nueva lista de correo para información sobre fiscalidad del ERE

Se ha creado una nueva lista de correo con la idea de encauzar toda la información sobre la fiscalidad del ERE. Esta lista no será pública como la de exelasas. Si quieres darte de alta en ella y recibir toda la información, envía un correo a sossiemenselasa@gmail.com con tu nombre, apellidos y dirección de correo electrónico.
Hay personas que han dejado en comentarios del blog su interés en sobre este tema, pero no dispongo de su correo, por lo que de momento no he podido darlos de alta en esta lista.

lunes, 28 de abril de 2008

28/4/2008 FISCALIDAD ERE

Teneís una Publicación en el Blog de 18-4-2.008 sobre este tema.
Si os ponéis en contacto con el correo del blog SosSiemensElasa@gmail.com , os darán información sobre todo esto y os dirán como Recurrir.
La Información que se os dará es Gratuíta.
Pero de verdad que merece la pena hacer algo.

domingo, 27 de abril de 2008

27/04/2008 PAGO A LA HACIENDA PUBLICA

Hacienda somos todos y para eso nos pide una parte de la indemnizacion,para que nos podamos pagar el paro nosotros mismos
que bonito ha sido todo,que puta mierda de negociacion,con las mentes mas lucidas del comite y los abogados del sindicato mas espabilados que hay en todo el planeta
se puede denunciar el que nos cobre hacienda?si es asi por mi adelante
espero que muchos ya tengais trabajo,y los que no lo tenemos esperanza que es lo penultimo que se pierde,y ya sabeis que cuando tengais problemas,estara lo mejor del comite para echarnos una mano

viernes, 18 de abril de 2008

18/04/2008 Excensión 45 días por año trabajado

ASUNTO: Exención 45 días por año trabajado.
AFECTA A: Todos los Prejubilados mediante E.R.E.
LA LEY O LA ADMINISTRACIÓN DICE: Ley 40/98 del I.R.P.F. “Art.7º Rentas exentas e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.”
Nota: Aquí se remite absurdamente a una ley laboral, que establece indemnizaciones mínimas en el orden social, para tratar fiscalmente unas rentas cuyo hecho imponible en el orden tributario es idéntico.
LO QUE LA LEY DEBERÍA DECIR: Añadir al art. 7º e) “… se exonerará de gravamen la parte de indemnización percibida por los trabajadores como consecuencia de su cese por causas tecnológicas o económicas, mediante E.R.E., que no supere los límites establecidos en el E. T. para el caso de despido improcedente”
LO QUE NOS AVALA:
• Dictamen Consejo Defensa del Contribuyente de mayo 2001.
• Disp. Adic. 11ª Ley 18/1991 I.R.P.F.
• Pronunciamientos judiciales bajo vigencia de Ley 1978 I.R.P.F.
• Normas forales 8/1998 de Guipúzcoa 10/1998 de Vizcaya y 35/1998 Álava.

EN ESPAÑA, UN INFORME INTERNO CUESTIONA LA FISCALIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO

El IRPF otorga un trato discriminatorio a las indemnizaciones percibidas por los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) frente a aquellos otros cuya relación laboral se extingue de forma improcedente y debería ser revisado para acabar con este dispar tratamiento fiscal que atenta contra los principios de igualdad y capacidad económica.

Con esta rotundidad se dirigió el pasado mayo el Consejo para la Defensa del Contribuyente, que preside el catedrático José Juan Ferreiro Lapatza, a la Secretaría de Estado de Hacienda —de la que, por otra parte, depende este órgano consultivo— al objeto de promover un cambio normativo que termine con lo que considera como una clara discriminación del marco fiscal y equipare la fiscalidad de los despidos colectivos a la de los despidos individuales.

Desigualdad
En el actual marco legal, la Administración Tributaria traslada punto por punto al IRPF la normativa laboral y libera de control fiscal la indemnización mínima prevista en el Estatuto de los Trabajadores para cada caso, de modo que la exención es de 45 días en el caso de los trabajadores despedidos de manera improcedente, pero sólo de 20 días para los asalariados afectados por una regulación de empleo.

Sin embargo, para el Defensor del Contribuyente lo que "adquiere pleno sentido desde la perspectiva laboral, no lo tiene en el sentido tributario pues podrían vulnerarse los principios de igualdad y capacidad económica al otorgarse un mayor grado de exención a un supuesto que a otro".

El informe del Consejo para la Defensa del Contribuyente —en el que están representados entre otros el secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodríguez Ponga, y el director de la Agencia Tributaria, Salvador Ruiz Gallud— sostiene que esta diferencia de trato ignora la igualdad de los dos supuestos desde el punto de vista de la imputación de culpabilidad, que no corresponde al trabajador, y desde el de la capacidad económica del mismo, que en ambos casos es idéntica.

A estos razonamientos se añade el diferente trato que este aspecto tiene en la normativa fiscal de las Haciendas Forales, que reconocen los mismos derechos a los trabajadores despedidos de manera improcedente y a los afectados por un ERE. Por todo ello, el Defensor del Contribuyente ha instado al Ministerio de Hacienda a equiparar el tratamiento fiscal de ambos supuestos, sin que hasta el momento el departamento que dirige Cristóbal Montoro haya dado respuesta a esta demanda.

Trato injusto
Para el denunciante y abogado de la reclamación judicial de los prejubilados de Telefónica , Francisco Trigo, el hecho de que los trabajadores afectados por una regulación de empleo tributen por 25 días más sólo por haber sufrido un despido colectivo resulta injusto y discriminatorio. Para los afectados por este proceso el reconocimiento de este derecho les podría suponer no pagar impuestos en el IRPF durante unos 3 o 5 años en función de su antigüedad.

Miguel Ángel Alcaraz, del área Laboral de Ernst & Young, comparte este planteamiento. "Es uno de los aspectos más injustos del actual marco tributario, ya que, aunque este justificado por causas objetivas, se trata de un despido improcedente y la exención debería ser la misma que para los trabajadores despedidos de forma improcedente, por mucho que la indemnización no esté equiparada".

Fuente: B. Pérez - La Gaceta de los Negocios - www.negocios.com

Cualquier persona interesada en recibir más información sobre este asunto, puede enviar un mensaje al blog y os pondré en contacto con la persona que me ha facilitado la información.

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