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miércoles, 2 de septiembre de 2009

Finalización del paro

Se nos ha terminado el paro de año y medio.
Siemens ha mandado unas cartas con lo que hay que hacer para que continuen ellos pagando durante otros seis meses.
¡Ojo! Hay una cosa que no informan.
La cotizacion a la seguridad social.
Os recomiendo que llameis a Pilar Langarita y que os informe.
Hacerlo rapido que el tiempo se acaba.

martes, 8 de abril de 2008

8/4/2008 Dudas sobre la base de cotización

Os trasmito las dudas que van llegando al correo del grupo de exelasas sobre el INAEM, por si hay alguien que no esté dado de alta y le pueda interesar:

Duda

Hoy he ido al paro para hacer la reclamacion sobre la base de cotizacion,la diferenciaesta en los meses de diciembre 2007 y enero 2008.La empresa presenta 30 dias ( no incluye los dias de paro ) y el INEM contempla los 31 que tienen esos meses.
yo he hecho la reclamacion, pero creo que no la van a dar por valida.
Un saludo.

Respuesta.

1. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los periodos de ocupación cotizados en un régimen que contemple esta contingencia en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o el momento en qué cesó la obligación de cotizar o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.

AQUÍ DEBE LEERSE QUE LOS DÍAS TRABAJADOS NO TIENEN PORQUÉ SER CONSECUTIVOS.

2. La base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social por contingencias de desempleo (Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) dividida entre 180.

LÉASE LO QUE DICE, ÚLTIMOS 180 DÍAS COTIZADOS, Y NO QUE LOS 180 DÍAS SON LOS ANTERIORES AL CAUSAR LA BAJA LABORAL LOS HAYAS COTIZADO O NO.

3. La entrega del Certificado de Empresa al trabajador es obligatorio en el plazo de 10 días desde la suspensión/extinción según el art. 230 d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994. de 20 de junio y el art. 27 del R.D. 625/1985 de 2 de abril.

El falseamiento de alguno de los datos de este Certificado dará lugar a la sanción correspondiente según se establece en los arts. 23, 40, 46 del texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

El Certificado de Empresa es un documento fundamental en el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo y sirve para acreditar la situación legal de desempleo y para determinar la cuantía.

LA EMPRESA ES RESPONSABLE DE LOS DATOS CERTIFICADOS Y EL INEM DEBE ITILIZAR EN LOS CÁLCULOS LOS DATOS FACILITADOS POR LA EMPRESA Y NO OTROS.

4. Si haces el cálculo de los 180 días cotizados inmediatamente anteriores a la extinción del contrato (quitando el día de huelga en diciembre y en enero), verás que la base reguladora diaria calculada por INEM es inferior, por mucho, con la cantidad que dice.

Precisamente el cálculo así, considerando los días de huelga, es la primera comprobación que hice antes de nada, y para nada cuadraba lo que decía el INEM.

DEBEN SER CONSIDERADOS EN EL CÁLCULO LOS ÚLTIMOS 180 DÍAS COTIZADOS Y NO LO COTIZADO EN LOS ÚLTIMOS 180 DÍAS.

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