Se nos ha terminado el paro de año y medio.
Siemens ha mandado unas cartas con lo que hay que hacer para que continuen ellos pagando durante otros seis meses.
¡Ojo! Hay una cosa que no informan.
La cotizacion a la seguridad social.
Os recomiendo que llameis a Pilar Langarita y que os informe.
Hacerlo rapido que el tiempo se acaba.
miércoles, 2 de septiembre de 2009
Finalización del paro
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SOS Siemens Elasa
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Etiquetas: Dudas paro
martes, 8 de abril de 2008
8/4/2008 Dudas sobre la base de cotización
Os trasmito las dudas que van llegando al correo del grupo de exelasas sobre el INAEM, por si hay alguien que no esté dado de alta y le pueda interesar:
Duda
Hoy he ido al paro para hacer la reclamacion sobre la base de cotizacion,la diferenciaesta en los meses de diciembre 2007 y enero 2008.La empresa presenta 30 dias ( no incluye los dias de paro ) y el INEM contempla los 31 que tienen esos meses.
yo he hecho la reclamacion, pero creo que no la van a dar por valida.
Un saludo.
Respuesta.
1. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los periodos de ocupación cotizados en un régimen que contemple esta contingencia en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o el momento en qué cesó la obligación de cotizar o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.
AQUÍ DEBE LEERSE QUE LOS DÍAS TRABAJADOS NO TIENEN PORQUÉ SER CONSECUTIVOS.
2. La base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados a
LÉASE LO QUE DICE, ÚLTIMOS 180 DÍAS COTIZADOS, Y NO QUE LOS 180 DÍAS SON LOS ANTERIORES AL CAUSAR
3. La entrega del Certificado de Empresa al trabajador es obligatorio en el plazo de 10 días desde la suspensión/extinción según el art. 230 d) del Texto Refundido de
El falseamiento de alguno de los datos de este Certificado dará lugar a la sanción correspondiente según se establece en los arts. 23, 40, 46 del texto Refundido de
El Certificado de Empresa es un documento fundamental en el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo y sirve para acreditar la situación legal de desempleo y para determinar la cuantía.
4. Si haces el cálculo de los 180 días cotizados inmediatamente anteriores a la extinción del contrato (quitando el día de huelga en diciembre y en enero), verás que la base reguladora diaria calculada por INEM es inferior, por mucho, con la cantidad que dice.
Precisamente el cálculo así, considerando los días de huelga, es la primera comprobación que hice antes de nada, y para nada cuadraba lo que decía el INEM.
DEBEN SER CONSIDERADOS EN EL CÁLCULO LOS ÚLTIMOS 180 DÍAS COTIZADOS Y NO LO COTIZADO EN LOS ÚLTIMOS 180 DÍAS.
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