miércoles, 4 de junio de 2008

2/6/2008 Resumen de la reunión mantenida sobre la fiscalidad del ERE en el despacho de Garrigues.

Ahora ya al menos se tiene la seguridad de que se ha hecho todo lo posible.
Han contestado que No, pero creo que esta consulta era necesario hacerla por lo mucho que había en juego.
Un saludo,
JM

Hemos planteado dos temas:

a) Viabilidad de considerar exenta de IRPF la Indemnización o Renta de Prejubilación equivalente a 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades, tal como la legislación actual reconoce a los afectados por un Despido Improcedente.

A este respecto, los abogados consideran la Legislación muy clara y muy poco probable que vaya a cambiar en un futuro próximo (según su percepción actual de este tema). Nos comunicaron que este es un planteamiento muy antiguo que es sobradamente conocido por la Administración Tributaria y en el Ministerio de Hacienda y que cuenta con, hasta la fecha, poco eco. Eso si, todo el mundo esta más o menos de acuerdo en que es "injusto", pero.....

Desaconsejan muy vivamente que no hagamos la declaración de la Renta considerando la exención fiscal como si se tratara de un Despido Improcedente y que cuando "llame Hacienda" pagar y presentar recurso. Esto puede salir caro (multa de hasta el 50% de lo no pagado e intereses de demora si proceden).

Tampoco conocen precedentes de la validez de presentar un Recurso como elemento garantizador de aplicar una posible mejor fiscalidad futura con efectos retroactivos. Es decir si presentamos un recurso, para que este tuviera algún efecto, deberíamos manterlo VIVO hasta que la supuesta modificación de la ley fuera efectiva y aun así no es absolutamente seguro de la retroactividad de la misma. Pero aquí el problema de fondo es que no hay ninguna previsión razonable ni conocida acerca de cuando pueda cambiar la Ley. Puede que nunca, puede que varios años...No es fácil ni barato mantener un recurso VIVO por años y años.

b) Viabilidad de aplicar el 40% de exención fiscal a la renta no exenta. La ley también es clara. Esto se lo pueden aplicar los compañero que han recibido la Indemnización de "una vez", pero los Prejubilados (indemnización periodificada) no pueden aplicarse la exención del 40%.

Como resultado de la reunión los Abogados que nos atendieron se ofrecieron a profundizar en los dos puntos anteriores, sin ningún coste, para emitir un dictamen mas firme y mas documentado.

Solo me queda agradecer a los referidos Abogados su amabilidad, cordialidad e interés demostrado por los temas planteados y su valiosa aportación profesional para mejor esclarecer estos temas.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Y COLORIN COLORADO ESTE CUENTO SE HA ACABADO.....

Contador de visitas

Desde donde nos visitan

web tracker