viernes, 4 de abril de 2008

4/4/2008 Nueva cagada. ERE 2003

Esto es para las personas que estuvieron en el ERE anterior y se les ofertó una paga de dos mensualidades o pagarles el resto después de agotar los 18 meses de paro. Pues bien, parece ser que al firmar el finiquito se exige escribir una coletilla de puño y letra en la que dejas bien claro que renuncias a los derechos que pudieran existir referentes al ERTE 3/2003.

¿Qué ocurre?. Pues que en la nómina (finiquito), el concepto de la paga por el ERE anterior lo han reflejado como "Otros Abonos Variables" y no como un importe referenciado al ERE. Si no se firma el finiquito con la coletilla en cuestión, parece ser que se puede reclamar las mensualidades del ERE, ya que no viene reflejado en ningún sitio. Eso sí te amenazan con que no van a dar orden de realizar la transferencia de tu indemnización.

De no ser así, algo debe suceder, ya que creo que cierta persona de RRHH se ha puesto algo nerviosa.

La coletilla es la siguiente:

RENUNCIO A LOS DERECHOS QUE PUDIERAN EXISTIR DEBIDO AL ERTE 3/2003.

Supongo que esto es debido a que los dos meses que nos han abonado en el finiquito figuran como: OTROS ABONOS VARIABLES.

Supongo que tienen miedo a que reclamemos el importe del ERE, ya que en la nómina no figura como tal.

El caso es, que te amenazan con no realizar la transferencia si no firmas la coletilla en cuestión.

¿Alguien sabe algo de este tema?

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Lo siento, a mi no me ha sucedido esto. Y cómo acaba la historia... has firmado, no has formado... ¿qué has hecho y dicho?

Estatuto de los trabajadores
Artículo 49. Extinción del contrato.

2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

IMPORTANTE
• En cuanto a las funciones que los representantes de los trabajadores realizan en tal acto, se ha indicado por autores como Martínez Abascal que debe insertarse dentro de su genérica misión de “vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral” del artículo 64.1.9 del Estatuto de los Trabajadores. Así también, a parte del papel testimonial que desarrollan, deben adoptar además una actitud activa durante la formalización del finiquito, llevando a cabo una labor de asistencia y asesoramiento a los trabajadores, como recoge, por todas, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 20 de marzo de 1996.
• El Tribunal Constitucional en su Sentencia 142/1993, de 22 de abril, incluyó tanto a representantes unitarios como a delegados sindicales.

Anónimo dijo...

Gracias a este Blog, que lo lee más gente de la que creemos, sobre todo el resto de compañeros de Siemens, que saben que van detrás, sale a la luz lo mal que está llevando la Empresa el cierre.
Desengañemonos, Siemens ahora es esto, y por eso ha tenido que cerrar esta línea, y tendrá que seguir cerrando otras líneas conforme la competencia le siga comiendo el terreno.
Sigamos con el Blog y sigámos aireando todo esto. Seguro que les hace poca gracia.

Anónimo dijo...

LO QUE HACEMOS LO HACEMOS BIEN........
SIEMENS.

Anónimo dijo...

Lo que hace SIEMENS lo hace deprisa y mal

Anónimo dijo...

Por si hay alguien en esta situación,... si no quieren pagar por no firmar la clausula, se pone un pleito y si llega a celebrarse el juicio, tienen que pagar el 5% de interés desde el día del despido hasta el del juicio.
Además, de paso se pueden reclamar todas las "sisas" que hay ido haciendo por otros conceptos.
El finiquito está firmado ¿no?, pues tienen que pagar.

También se puede denunciar por no haber representantes legales de los trabajadores en el momento de la firma. No sacamos nada, pero a Siemens le cae una multa.

Si no pagan, y son varios los afectados, propongo sacarlo a la luz en los medios de prensa y TV, con el titular "Siemens no paga sus deudas".

Anónimo dijo...

Es vejatorio que para cobrar el mal acuerdo tengamos que renunciar a un derecho.
Es una mala amenaza de alguien que para cubrirse del enésimo fallo aplica "la mejor defensa es un buen ataque", hasta ahora les ha dado resultado.
Primero te quitan un dinero que te correspondía y después quieren tu consentimiento, para poder dormir tranquilos. Nos han tomado por tontos y después de echarnos siguen rematando con lo mismo.
Todo tiene un límite y pienso que nada se pierde por no firmar porque tienen una fecha comprometida para realizar el pago y si no lo hacen los perjudicados van a ser ellos. Siemens lo sabe y no va a consentirlo por el error de una persona.
Caña al mono que es de goma.

Contador de visitas

Desde donde nos visitan

web tracker