lunes, 3 de marzo de 2008

3/2/2008 Posibles errores en la última nómina

Al parecer la nómina contiene errores, no en el concepto del mes, pero si en los otros, sobre todo en la paga extra.

Art. 10 del V convenio:............
Los trabajadores que no lleven un año de servicio en la Empresa en la fecha de devengo de las antes citadas gratificaciones, percibirán esta cuantía proporcional a los días de permanencia en plantilla. Asimismo, ¡¡¡¡¡¡¡¡al causar baja en la Empresa, percibirán la parte proporcional que le corresponda de cada una de ellas!!!!!!.
Esto es una cantidad bastante importante.

19 comentarios:

Anónimo dijo...

A mi lo de las pagas extra, no me cuadra como lo han calculado.

Unknown dijo...

Para personal en DPO, que tiene las 15 pagas +/- iguales.

La cantidad pagada por pagas extras, me cuadra, realizando estas cuentas:
Con la nomina de Enero (está actualizada)
-Suma el salario convenio y el Plus empresa.
-El resultado multiplicalo x3 (tres pagas)
-Ese resultado dividelo por 360 (salario dia)
-Este número lo multiplicas x50 (que son los dias trabajados en el 2008)
Esa cantidad es la que viene reflejada en el finiquito como paga extra.
Si no se calcula así publicarlo, pues yo no se otra forma, y menos que me cuadre.
Saludos a todos
j.

Anónimo dijo...

Pues según explicas a mí así no me cuadra, y cobro como tú, salario mensual de 30 días; sin embargo sí me cuadra de la siguiente forma:
- El resultado del total de las tres pagas extra lo divides para 366 días del año 2008 (salario día)
- Ese resultado lo multiplicas por 51 días (31 de enero + 20 de febrero)

Anónimo dijo...

Todo el mundo cobra nominas de 30 días (se denomina cobrar por meses no por días).
Olvidaros de 365 ó 366 días, por la forma de cobrar son 360 días.
En la nómina de Noviembre viene la paga extraordinaria de Diciembre, esta se multiplica por 1,03 y da el resultado actualizado a 2008.
Este valor es el de la paga de Mayo, la de Julio y la de Diciembre.
Como las pagas van de Mayo a Mayo, de Junio a Junio y de Diciembre a Diciembre, el calculo es sencillo.
Divide el resultado actualizado a 2008 por 12 meses y lo que dé multiplícalo por los meses que han pasado desde que se cobro la última vez.
Por ejemplo:
De la de Diciembre son 2 meses.
De la de Julio son 7 meses.
De la de Mayo son 9 meses.
Los tres resultados los sumas y, si no hay que sumar nada mas, es lo que te tienen que pagar.
Según el convenio:”….. la parte proporcional a cada una de ellas”

Anónimo dijo...

Al de las 17:20

Si lo calculas como dices tú quieres cobrar un 350% más de lo que te corresponde, quieres cobrar una paga y media cuando sólo has trabajado 51 días en el año.
Estás bastante equivocado.

1.- Para actualizar el salario al 2008 no debes multiplicarlo por 1.03 sino por 1.028
2.- No es necesario que actualices el salario al 2008, porque como bien dice el compañero de las 11:41, puedes tomar el salario de la nómina del mes de enero que está actualizado.
3.- Las pagas no van como dices, la de junio se genera en los 6 primeros meses del año, la paga de diciembre se genera en el segundo semestre del año, y la paga de mayo se genera en los doce meses del año, por tanto el cálculo es:
- Salario empresa + plus convenio del mes de enero-2008 lo multiplicas x3 (tres pagas)
- El resultado lo divides por 366 días (salario día)
- El resultado lo multiplicas por 51 días trabajados (31 de enero + 20 de febrero) y eso es lo que te han pagado.

Si no te lo crees, tú sube a protestar porque a tí te han pagado aproximadamente un 350% de menos.

Anónimo dijo...

Perdón,
El cálculo explicado es como nos han pagado y como debería ser:
- Salario de empresa + plus convenio del mes de enero-2008 lo divides por 182 días (días del primer semestre)
- Salario de empresa + plus convenio del mes de enero-2008 lo divides por 366 días (días del año-2008)
- Sumas las dos cantidades anteriores y la multiplicas por 51 días trabajados en el año-2008.

La diferencia es que nos han pagado alrededor de 3.5€ de menos.

Anónimo dijo...

Cuando se hace el finiquito, en cualquier empresa, se calculan las extras de forma individual y en doce meses apartir de cuando es su fecha, que por supuesto no es el 1 de enero.
De todas maneras la respuesta es facil: Se pregunta en un gestoria que lleven nóminas o en cualquier sindicato.
Asi de facil.......yo lo consultare y la respuesta la pondre aqui.
La empresa dira que no corresponde mas y el ex-comité tendria que enterarse.
No quiero ganar mas que lo que JUSTAMENTE me corresponde.

Anónimo dijo...

Una pregunta:
Si el despido hubiese sido en Agosto ¿tendriamos que devolver las pagas de mayo y de julio?

Unknown dijo...

Al de las 17:20 (poner un nombre, una inicial... algo para que sea mas facil comunicarse).
En correo exelasas esta contestado pero lo pego aqui por cotejar una opinión más .
Perdona que te corrija en el concepto de los cobros de las nominas y en el del cálculo de la paga extra. Todo según mi modo de entender y pudiendo estar completamente equivocado. Dependiedo de si eres personal "cualificado" o personal "obrero", (recuerda que en las votaciones a comite de empresa hay dos "colegios") unos cobran/cotizan por meses de 30 dias o la anualidad de 360. Los otros cobran/cotizan por mes natural 30, 31, 28, 29 o año natural. Respecto al cálculo de la paga extraordinaria, la forma que tu dices es para cuando lo devengado se genera de Agosto a Julio. Nosotros al entrar en Siemens esto lo regularizaron y nosotros generamos de Enero a Diciembre. Se podria haber dado el caso de que si nos hubieran despedido en Noviembre deberiamos haber devuelto las partes proporcionales de la de Mayo y julio (al no haber acabado el año). No obstante esto no hubiera dado negativo ya que tendriamos que haber cobrado la onceava parte de la de Diciembre. Si estoy equivocado lo comentais, porque de ser así,el pellizco que falta es gordo.
Saludos
j.

Anónimo dijo...

Estas son solo unas direcciones de Internet en las que se explica el calculo del finiquito.
Alguna he encontrado en la cual aconseja que caso de duda mejor no firmar.
http://www.finiquito.es/calcular_finiquito_despido.html
http://tunomina.metropoliglobal.com/modules.php?name=3
http://enebro.pntic.mec.es/~ffrs0000/laboral/casospracticos/calculofiniquito.htm
http://www.iesantoniomuro.com/departamentos/didacticos/fol/calculodelfiniquito.htm
La empresa y el comité intercentros tienen FIRMADO: “Las pagas extras se devengarán con carácter anual.”
Entrar en las páginas, es bastante interesante y acordaros son pagas de carácter anual.
Para quien escribe "milagro":
Desde que se armonizo con el convenio de siemens TODOS cobramos con 30 dias. No tiene nada que ver las votaciones con la nómina.
Si lees las paginas a las que hago referncia veras que las pagas son anuales y empiezan a contar al dia siguiente de haberlas cobrado.
Si es mucha cantidad,pues lo siento por siemens, pero es MI dinero y lo quiero.

Anónimo dijo...

Encontrado en Internet:

La firma
La firma del finiquito es práctica muy habitual a la extinción de los contratos de trabajo, puesto que significa un eficaz medio de prueba para el empresario, pero sin embargo es importante destacar que este acto de la firma del finiquito no es obligatorio para ninguna de las partes. Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene obligación alguna de firmar el finiquito.

Caso de firmarse el finiquito, éste tendrá una gran importancia como documento probatorio, ya que permitirá al empresario demostrar la liquidación de todas las obligaciones que tenía con el trabajador a la extinción de la relación laboral.

El trabajador, en el momento de la firma del finiquito, tiene derecho a requerir la presencia de un miembro del Comité de empresa o Delegado de personal, estando obligado el empresario a permitir la presencia del representante.

Dada la importancia del finiquito debe existir plena constancia y conciencia de lo que se firma, para no tener sorpresas inesperadas a posteriori. Por lo tanto, un consejo práctico muy importante es el de firmar únicamente el finiquito en el supuesto de estar completamente seguro y conforme con lo que se firma, desconfiando de las promesas de pago futuras, es decir, aquellas en las que la empresa prometa abonar una cantidad de dinero con posterioridad a la firma del finiquito.

Anónimo dijo...

En Cataluña siempre por delante.
Publicado por CC.OO. Federación de Comunicación y transporte. 8 de Octubre 2007.
......Con fecha 13/7/07se ha dictado Sentencia por el Juzgado nº 25 de Barcelona, establece la sentencia en su Fundamento de Derecho tercero que las pagas extraordinarias objeto de debate tienen carácter anual tal como ha quedado establecido en el acto del juicio...........
.....“el uso normal en nuestro ordenamiento es que el devengo de cada paga depende de los servicios prestados a lo largo de la fracción de año inmediatamente anterior a la fecha de su calculo y liquidación”, es decir que las citadas pagas tienen que ser abonadas proporcionalmente al tiempo trabajado. En aplicación de esta doctrina al caso presente, el trabajador cesó en fecha 31.01.07 y en consecuencia tenía que recibir la liquidación de las partes proporcionales de las citadas pagas de productividad y de septiembre tomando como fecha de partida la fecha de cese y la fecha en que se le abonaron las citadas pagas, los meses de septiembre y de marzo de 2006.
Y es que efectivamente el criterio para que se computen las pagas extraordinarias desde el día siguiente al que se cobran era ya mantenido por el Tribunal Central de Trabajo en sus sentencias de 14/4/88, 10/12/88 y otras. El Tribunal Supremo mantiene el criterio jurídico en sus Sentencias de fecha 10/5/90, 6/5/99, 27/9/02, y en la reciente Sentencia para la unificación de doctrina de fecha 15/2/07 indicando al respecto que el criterio correcto es el del cálculo de cada una de las dos pagas reguladas en el art. 31 ET desde las fechas respectivas de percepción de la del año anterior, habida cuenta de que son salario diferido devengado día a día, y cuyo vencimiento tiene lugar, salvo pacto en contrario, en festividades o épocas del año señaladas.
La Sección Sindical de CC.OO. en Catalunya ha sido implacable con estas irregularidades, e igualmente denunció ante la Inspección de Trabajo que NO SE LE ENTREGA UNA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN A LOS TRABAJADORES, CUANDO SE LES PREAVISA DEL CESE, ASI COMO NO SE HACE CONSTAR EL DERECHO DEL TRABAJADOR A QUE ESTE PRESENTE EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL FINIQUITO, UN REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.

Unknown dijo...

Para aclarar lo de las pagas tenemos que saber la fecha del devengo de cada una de ellas, si son anualidades de cada una de ellas o si es de enero a diciembre. Esto tiene que estar en el acuerdo de armonización.
Si alguien lo tiene y lo puede colgar que lo haga.
Si alguien tiene contacto con personal del comite y lo puede saber a ciencia cierta que lo transcriba.
Saludos
j.

Anónimo dijo...

Esta mañana hemos tenido una reunión en el Sindicato y la pregunta estrella ha sido esa; para información de todos, en el acuerdo de armonización pone que será anual, así que solo nos corresponden 51 días de cada una.
Un saludo a todos
C

Unknown dijo...

Gracias a jm tenemos el texto de la armonización. Pego tal cual:

""Pagas extraordinarias.-
Será de aplicación las condiciones que figuran en el Convenio de Siemens.
En la unificación de pagos de sueldo y salarios, se han adecuado los mismos para incluir un complemento en las pagas extras para el personal de convenio por un valor de 161,50 € brutos en cada una de las 3 pagas extras (Se adjunta ejemplo de la unificación de sueldos / salarios con el complemento de paga extra).

Las pagas extras se devengarán con carácter anual. El importe no devengado de las pagas desde la aplicación de este acuerdo se pagará en concepto de anticipo que se regularizará en su día al causar baja en la Empresa.""

Creo esta claro. El devengo es anual, por tanto suma las tres divide 366 y x51...y salvo errores es lo abonado en el finiquito.
Por mi parte todo claro. Si hay alguna manera de que esto se pueda cuestionar, adelante pero sabiendo de donde partimps.
Por mi parte cierro el tema.
Gracias a todos y un saludo.
j.

Anónimo dijo...

Vamos a ver j. el caracter anual no es que empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.
Quiere decir que empieza, por ejemplo, el 1 de julio y termina el 30 de junio.
Legalmente las pagas pueden ser de tres maneras.
Prorrateadas: Que se cobran cada mes. (no es nuestro caso)
Semestrales: Que se cobran cada seis meses. (aunque le pese a siemens, tampoco es nuestro caso)
Anuales: Que se genera a partir del dia siguiente del cobro.
Lo de anuales esta firmado.
Es mi último comentario, espero que la cosa AHORA ya este clara.

Anónimo dijo...

Extraido de Intranet:
Los colaboradores que causen baja en la Empresa percibiran en el finiquito la parte proporcional devengada de cada una de las pagas.
Ejemplo:
Colaborador que es baja el 30.06.05:
*Percibirá 01/12 de la paga extra de mayo 06
*Percibirá 11/12 de la paga extra de julio 05
*Percibirá 06/12 de la paga extra de deciembre 05

Anónimo dijo...

Gracias, gracias, veo que aquellos que en su momento tuvieron algo que ver con la armonización su firma y demás tienen la buena voluntad de despejar la duda de todos aquellos que no estuvimos, aun siendo participes del entrado que por desgracia no termina de desligarnos de esta empresa. Vale ya de poner trabas, Si sabemos todos que con una denuncia de uno solo vale, siempre y cuando al firmar digamos los demás que no estamos conforme, ser felices .

Anónimo dijo...

Para 6 de marzo de 2008 23:29:
Gracias, por fin alguien lo entiende y no se pone de parte de la empresa.

Para 7 de marzo de 2008 15:54:
De acuerdo pero uno solo no, cada uno que no este de acuerdo que denuncie.

Para C:
¿En que sindicato?
CC.OO.?
CSI-CSIF?
U.G.T.?
?????
¿Ha informado un abogado?¿Un contable?¿Un experto en ponerle pegas a las empresas cuando hay un despido?
¿o de boca en boca? como se suelen hacer las cosas en el comité de ELASA.
Yo en abogados y contables.
Suerte y sigue creyendo como yo creia.

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