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Regular las pagas extras
Ayer cobré la última nómina de Elasa pero, según el XI Convenio Colectivo de Siemens S.A. Factoría de Zaragoza, el V Convenio Colectivo de Siemens, S.A. y el Acuerdo para la Armonización de Condiciones Laborales del Personal de Fábrica Zaragoza con el Convenio Colectivo de Siemens, S.A., firmado por el Comité Intercentros, que dice:Las pagas extras se devengarán con carácter anual. El importe no devengado de las pagas desde la aplicación de este acuerdo se pagará en concepto de anticipo que se regularizará en su día al causar baja en la Empresa.
EN CONSECUENCIA:
1.- La paga de mayo a los que estábamos en PMP nos corresponde cobrarla proporcional desde el 1-06-07 hasta el 20-02-08 y no desde el 1-01-08 hasta el 20-02-08 como se ha calculado en la nómina de febrero. La cuestión es bien sencilla, nosotros sólo cobrábamos antes de la armonización las pagas de julio y diciembre, y la paga de mayo en el 2005 se creó con nuestro propio salario: en el año 2004 nuestro salario mensual era mayor que en el año 2005, precisamente porque en el año 2005 se nos redujo para que naciera la paga de mayo.
2.- Para los que no están en PMP sucede lo mismo en la paga de mayo pero de forma diferente: la paga de octubre era de 1.278.52€ en el año 2004 y pasó a ser la paga de mayo en el año 2005 pero siendo 1/15 del salario anual, y se obtuvo disminuyendo el salario mensual en al año 2005 comparado con el salario del año 2004, por tanto también les corresponde la paga de mayo proporcional desde el 1-06-07 hasta el 20-02-08.
3.- En la paga de julio se debe abonar a todos, PMP y no PMP, la parte proporcional de los 51 días trabajados (desde el 1-01-08 al 20-02-08) más la regularización del importe del anticipo recibido en el 2005, que es 1/2 de la diferencia del importe de la paga del 2005 con lo que nos correspondería cobrar ahora en el 2008.
La paga de julio en el año 2005 la recibimos completa, porque según la armonización “el importe no devengado de las pagas se pagará en concepto de anticipo y se regulará en su día al causar baja en la empresa”. Por tanto, lo que nos anticiparon fue la parte proporcional de la paga de julio en el periodo de julio-04 a diciembre-04, pero ¡¡¡ojo!!!, la cobramos con sueldos del año 2005, por tanto ahora se debe de abonar la diferencia de la misma en el periodo julio-07 a diciembre-07 con sueldos del 2008.
Ejemplo: si la paga en el 2005 fue de 2200€ y ahora en el año 2008 nos correspondería de 2500€, se debe abonar en el finiquito 150€ en concepto de regularización del importe anticipado, más la parte proporcional de los 51 días (2500/365=6.85 6.85x51= 349.31)
4.- En la paga de diciembre es correcto como se ha calculado, la parte proporcional de 51 días (desde el 1-01-08 al 20-02-08).
8 comentarios:
Y ahora que podemos hacer???
con el tema de las pagas si yo por ejemplo ya tengo dia para subir a firamr la indemnizacion????
Imagino, que firmar el finiquito con un no conforme, porque así tienes una puerta abierta a una reclamación.
Reclamar a RRHH antes de ir para que lo rectifiquen y siempre firmar como NO CONFORME.
Hay varias cosas no conformes.
Vamos avanzando, ahora ya no ponen la indemnización en una sola cifra, la ponen en dos 20 días por un lado y 25 por otro, je,je,...
En serio, la RETENCIÓN está mal calculada para los de pago único. Están exentos el equivalente en euros a 20 días de indemnización (al 100%) y el resto, es decir, los otros 25 (al 40%).
Ese 40% lo están reteniendo. Es ilícito (no se si también ilegal) que la empresa retenga más de lo estipulado por el Ministerio de Hacienda Pública.
Aunque ya sabemos todos que no es la primera ilegalidad en la que incure Siemens.
¡MENOS MAL QUE SIEMENS HACE LAS COSAS BIEN! ¡QUE SI LAS HICIERA MAL.....!
No me salen las cuentas de ninguna de las cantidades (exenta y no exenta)
¡Y además está, como decís, mal repartido!
Las extras las siguen calculando mal.
Me daban ganas de llevar a Siemens a juicio, ahora me da los motivos.
Yo firmare "no conforme" y luego a juicio y, además, pidiendo inereses por demora.
A esta gente les gusta ir a los tribunales, pues iremos.
CC.OO. seguro que hace como en cataluña y lleva a esta empresa a los tribunales por no dar el finiquito antes del despido, por el retraso, por los errores,.....
"CC.OO. seguro que hace como en Cataluña ..."
pero, ¿No estuvieron las Cocos en la negociación y en el acuerdo?
Convenceros de que estaban demasiado preocupados por salvar su culo, como para preocuparse por minucias y enfrentarse ahora a la empresa y perder su agradecimiento por lo bien que utilizaron la vaselina.
Telefonéa a Angelines y sus secuaces y ya me dirás si los pescas. Están "Desaparecidos en Combate".
Angelines y sus secuaces no tienen
verguenza me pregunto.
¿Podran dormir tranquilos?
Que mal lo han hecho y que bien para ell@s
Al despedido 300
Estimado compañero:
Se ha explicado por Activa y por Pasiva en este Blog, que la retención sería para llorar.
No es como dices que 20 días estén exentos y que de los otros 25 solo esté exento el 40%, sino que de los 20 días estan exentas solo 12 anualidades, EL RESTO NO.
De todo lo que pase de 20 d.x 12 anualidades, tributa el 60% a la Renta de cada uno.
Por eso, cuando alguién decía algo como: "45d.,Menos la Pejiquera de Hacienda", era porque no sabía que esa "Pejiguera" serían 12.OOO €, como mínimo y ya descontados al cobrar, pero no hay más sordo, que el que no quiere oir y muchos no lo quisieron oir.
No obstante, yo de vosotros plantearía un recurso en bloque, porque no todo lo legal es justo y es de cajón que lo vuestro fue un Despido Improcedente, presentado como Cierre.
La Liquidación y Cierre de la Factoría no la está haciendo una "Junta de Liquidación", la hace Siemens en Madrid, porque Siemens No ha Cerrado.
La Ley prevé que "Las Propinas" en los Despidos tributen, pero cualquier Juez verá que de 1.000€, no pueden ser Propina 800€.
¿No teníais un Comité?
¿No se ha creado ahora una Junta en Intercentros para atender a los despedidos?
Planteárselo.
Yo en vuestro caso me expondría y plantaría un recurso.
Os recuerdo que también la Empresa negaba el tema del Seguro y los 2 ó 3 trabajadores que recurrieron ganaron.
"-Pero para eso hay que mojarse-"
Respecto a la Retención es una Obligación hacía la Emnpresa por parte de Hacienda.
Para 27 de marzo de 2008 15:58:
Creo que no le corriges, si no que le das la razón.
Los 20 primeros días o una anualidad, depende que cantidad sea la pequeña, está exenta de retencion y tributacion; del resto el 40% (según el tiempo que llevas en la empresa) tambien está exento; el resto (60%) tributa.
La cuenta no la han hecho personalizada, mirando tiempo de permanencia en la empresa, la han hecho en general y MAL. Yo, una vez cobrado, les llevare a los tribunales. Una de las causas "retencion indebida de haberes", y si procede, por mas cosas.
Mas que nada para enseñarles a hacer bien las cosas.
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