V.
Te mando un artículo sacado de Internet de la Gaceta de los Negocios.
En el se comenta el trato discriminatorio del ERE, respecto al Despido Improcedente.
Como lo que os jugaís es mucho, una indemnización alta puede estar penada con 13.000 €,
quizás mereciera la pena hacer alguna Gestíón en Grupo sobre esto, ya que hay ya voces
alzadas en contra de esta discriminación.
Fírmado:
EX.
Te mando un artículo sacado de Internet de la Gaceta de los Negocios.
En el se comenta el trato discriminatorio del ERE, respecto al Despido Improcedente.
Como lo que os jugaís es mucho, una indemnización alta puede estar penada con 13.000 €,
quizás mereciera la pena hacer alguna Gestíón en Grupo sobre esto, ya que hay ya voces
alzadas en contra de esta discriminación.
Fírmado:
EX.
EN ESPAÑA, UN INFORME INTERNO CUESTIONA LA FISCALIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO
El IRPF otorga un trato discriminatorio a las indemnizaciones percibidas por los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) frente a aquellos otros cuya relación laboral se extingue de forma improcedente y debería ser revisado para acabar con este dispar tratamiento fiscal que atenta contra los principios de igualdad y capacidad económica. Con esta rotundidad se dirigió el pasado mayo el Consejo para la Defensa del Contribuyente, que preside el catedrático José Juan Ferreiro Lapatza, a la Secretaría de Estado de Hacienda —de la que, por otra parte, depende este órgano consultivo— al objeto de promover un cambio normativo que termine con lo que considera como una clara discriminación del marco fiscal y equipare la fiscalidad de los despidos colectivos a la de los despidos individuales. Desigualdad En el actual marco legal, la Administración Tributaria traslada punto por punto al IRPF la normativa laboral y libera de control fiscal la indemnización mínima prevista en el Estatuto de los Trabajadores para cada caso, de modo que la exención es de 45 días en el caso de los trabajadores despedidos de manera improcedente, pero sólo de 20 días para los asalariados afectados por una regulación de empleo. Sin embargo, para el Defensor del Contribuyente lo que "adquiere pleno sentido desde la perspectiva laboral, no lo tiene en el sentido tributario pues podrían vulnerarse los principios de igualdad y capacidad económica al otorgarse un mayor grado de exención a un supuesto que a otro". El informe del Consejo para la Defensa del Contribuyente —en el que están representados entre otros el secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodríguez Ponga, y el director de la Agencia Tributaria, Salvador Ruiz Gallud— sostiene que esta diferencia de trato ignora la igualdad de los dos supuestos desde el punto de vista de la imputación de culpabilidad, que no corresponde al trabajador, y desde el de la capacidad económica del mismo, que en ambos casos es idéntica. A estos razonamientos se añade el diferente trato que este aspecto tiene en la normativa fiscal de las Haciendas Forales, que reconocen los mismos derechos a los trabajadores despedidos de manera improcedente y a los afectados por un ERE. Por todo ello, el Defensor del Contribuyente ha instado al Ministerio de Hacienda a equiparar el tratamiento fiscal de ambos supuestos, sin que hasta el momento el departamento que dirige Cristóbal Montoro haya dado respuesta a esta demanda. Trato injusto Para el denunciante y abogado de la reclamación judicial de los prejubilados de Telefónica , Francisco Trigo, el hecho de que los trabajadores afectados por una regulación de empleo tributen por 25 días más sólo por haber sufrido un despido colectivo resulta injusto y discriminatorio. Para los afectados por este proceso el reconocimiento de este derecho les podría suponer no pagar impuestos en el IRPF durante unos 3 o 5 años en función de su antigüedad. Miguel Ángel Alcaraz, del área Laboral de Ernst & Young, comparte este planteamiento. "Es uno de los aspectos más injustos del actual marco tributario, ya que, aunque este justificado por causas objetivas, se trata de un despido improcedente y la exención debería ser la misma que para los trabajadores despedidos de forma improcedente, por mucho que la indemnización no esté equiparada".
2 comentarios:
Si no me fio de SEMENS te diré que menos fe tengo en que se apiade de mi la administracion de hacienda.
Compañero, no se trata de tener Fe, se trata de tener ciertos derechos y saber hacerlos valer.
La Administración avanza o retrocede según le vamos exigiendo
los ciudadanos.
Un Gobierno quitó el SOVI, al considerarlo una Dádiva. El Siguiente lo reconsideró "Pensión" y lo restituyó.
Este caso fue muy sonado, pero los hay a cientos.
Los "Telefónicos" llevan tiempo mirándolo, hablad con ellos.
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