lunes, 21 de enero de 2008

21/01/2008 Dudas sobre indemnizaciones

Plantea en los comentarios las preguntas y respuestas sobre indemnizaciones

11 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Cómo se calcula el salario-día? hoy he oido diferentes versiones contradictorias.

Anónimo dijo...

Coje tus 15 pagas. Suma los brutos no variables. La suma la divides por 360 y eso es.
La paga nº 15 es nuestra antigua paga de Octubre (ahora paga de Mayo)

Anónimo dijo...

¡No está claro!
Una persona del comité me ha dicho que el salario día se calcula en base a los conceptos salariales cobrados durante los últimos 180 días. Pero tampoco aclara qué se entiende por conceptos salariales.
Creo tener claro que no entra la subvención de comida y kilómetros, pero no tengo claro cómo se cuentan los incentivos de DPO.

Anónimo dijo...

A los que estuvimos en el ERE temporal del 2003 se supone que Siemens tiene que devolvernos lo que cobramos entonces del Paro, en virtud del acuerdo que se llegó entonces.
¿es esto correcto?
¿debe plantearse de forma explicita en este nuevo ERE?
si no es así, ¿donde está la comisión de seguimiento del ERE del 2003 para garantizar el cumplimiento integro de lo entonces pactado?

Anónimo dijo...

Una observación al cálculo del salario día: los conceptos de pagas extras y paga beneficos se deben de dividir entre 365 y no 360

Anónimo dijo...

Pues esa persona del Comité que salga a la palestra para conocerla porque si negocia así lo tenemos claro.

Anónimo dijo...

Pero si es un concepto clave. No puede haber dudas !!!!

Anónimo dijo...

Para 23:10
Dudo lo de la paga de beneficios; pero cobras por meses no por dias asi que los conceptos se dividen por 360. 12 meses, mas 2 extras, mas 1 paga de Mayo. Eso es fijo.
Luego productividad, beneficios,....son variables.

Anónimo dijo...

¡¡¡ TRES HURRAS POR EL COMITE !!!

¡¡¡ HURRA !!! Por que en más de un mes de "negociaciones" no han conseguido mover un sólo día la postura de la empresa de 45 días por año trabajado.

¡¡¡ HURRA !!! Por que desde la "exitosa" y "muy propagandística" (en Madrid todo el mundo pregunta por la calle como nos va lo nuestro) visita al señor embajador de todas las Alemanias, las "ÚNICAS MOVILIZACIONES" que ha planteado el comité hayan sido en que silla de la mesa de la negociación se sienta cada uno.

¡¡¡ HURRA !!! Por los estupendos "expertos" con los que ha contado, de los que dudo que a parte del "CARNET DEL PARTIDO" presenten otros méritos.

P.D: ¿Por favor, alguién me puede decir cuantas personas del comité se encuentran en nuestra situación de INDEMNIZACIONES?

O.

Anónimo dijo...

Es una vergüenza que se negocien conceptos económicos sin tener claro como calcularlos. Está claro que somos una empresa de "letras" y no de ciencias: muchas palabras pero pocos resultados.
No incluir nuestros conceptos variables, bien sea de objetivos o de productividad, significa regalar el esfuerzo de todos estos años con los que la empresa ha ganado mucho dinero.

Comité, ya vale de tanta palabrería y consigamos resultados. Los conceptos variables y la productividad ni siquiera se deben cuestionar, nos pertenecen. De no ser así, muchos cuestionaremos y no aceptaremos este acuerdo en el que claramente salimos perjudicados.

Anónimo dijo...

El salario según el Estatuto de los trabajadores en su artículo 26.1 es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie. Los complementos salariales son: personales (estudios, títulos, etc.), puesto de trabajo (peligrosidad, nocturnidad, etc.), cantidad o calidad del trabajo (productividad, comisiones, etc.) y gratificaciones. Todos los complementos que cotizan a la seguridad social son salario.
Por el contrario las percepciones no salariales están excluidas de cotización a la seguridad social, como son en nuestro caso el plus de transporte y la comida, y ¡OJO¡ con respecto a la comida hay que analizarlo muy bien porque creo que una parte de lo que la empresa nos da sí cotiza. ¡Que se ocupe alguien de analizar esto!, por favor.

Con respecto a 365 o 360 días: son 365 ó 366 días si es bisiesto para el grupo de tarifa 8, (los que cobran por días que tiene el mes) y 360 días para los mensuales (tarifa 1 a 7).

Los meses a considerar son el mes en que se produce el despido (considerado completo, por supuesto) y los 11 meses anteriores, luego nos corresponde en parte la subida salarial del año 2008.
Por cierto, a los que estamos en PMP ¡todavía no nos han comunicado la subida del 2008?

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