sábado, 15 de diciembre de 2007

15/12/2007 Fiscalidad de las Indemnizaciones

Un asunto muy importante que tenéis que tener en cuenta es el tratamiento fiscal de las indemnizaciones, ya que solo la parte de la Indemnización considerada "Legal", está exenta de tributación.

En un ERE, por cierre, la Indemnización Legal son 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Pensad, que si Siemens ofrece como mínimo el doble, de todo ese excedente iría a Renta el 60%, a tributar en cada uno de vosotros a vuestro tipo.
Es decir, Siemens pagaría, pero vosotros veríais esa Indemnización muy mermada y eso efectivamente es muy injusto, pero es así.
No es lo mismo un Despido Improcedente, que un ERE.
Tenedlo en cuenta en la Negociación.
Ánimo

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola me gustaria complementar con mi opinión lo arriba expresado, relativo a los tramos a negociar, con diferentes opciones.

SIMILAR / MEJORADO ERE de MADRID.
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50 años o menos:
Traslados y colocaciones, (garantizados).
o
Indemnizaciones.

51 - 54 años:
Prejubilación a los 60 años + 42.000€.
o
Plan de rentas.
o
Indemnizaciones.

55 años o más:
Prejubilación a los 65 años.
o
Indemnizaciones.

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Vamos a luchar por ello, sin egoismos.

Un saludo.

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